miércoles, 17 de mayo de 2017

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS (TEMA 4)

TEMA 4: GARANTÍA DE LIBERTAD

4.1 GENERALIDADES


4.2 EL CONCEPTO DE GARANTÍA DE LIBERTAD


Es el conjunto de Derechos y Libertades de las que goza el Ciudadano y se encuentran protegidas por las leyes de la nación, a fin de que ninguna autoridad o institución pueda pasar sobre ellas, al tiempo que regula.

La garantía de libertad, protege y salva guarda ciertos derechos como la libertad de trabajo, expresión, procreación entre otros; y así mismo que estos no sean violados ni vulnerados, y estas libertades especificas que cuida dicha garantía deberán ser respetada por las autoridades; dicha libertad no deberán perjudicar a terceros.


4.3 PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONSAGRAN LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD


4.4 GARANTÍAS ESPECÍFICAS QUE CONSAGRAN

4.4.1 AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS


La autodeterminación de los pueblos indígenas lo podemos encontrar en la artículo 2 constitucional en su apartado "A" en el cual de manera resumida nos dice que los pueblos indígenas tienen autonomía para tener su organización social economía, política y cultura los cuales el estado no les pondrá alguna algún impedimento para preservar y enriquecer sus lenguas conocimientos y su cultura; de igual manera el país deberá promover la igualdad para dichos indígenas ante cualquier habitante del país, y no habrá ningún tipo de discriminación hacia ellos.

4.4.2 LIBERTAD DE EDUCACIÓN

El artículo 3 constitucional nos dice que todos tenemos derecho a la educación y está será laica, gratuita, obligatoria, democrática, solidaria e igualitaria. A ninguna persona se le podrá negar recibir educación, cualquiera es libre de estudiar e ir a una escuela.

4.4.3 LIBERTAD DE PROCREACIÓN

El artículo 4 constitucional menciona “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos.”
Cuando nos habla de manera libre es decir que es decisión de cada pareja de tener hijos y no puede intervenir amigos, padres, ni un órgano gubernamental para obligarlos a tener hijos y cuantos.
Cuando hace mención de responsable; es que la paternidad entre las parejas y de concebir hijos debe ser como dice responsable y alimentar y educar a sus hijos.
De manera informada se refiere que el estado contraerá la obligación de orientar a las parejas en este importante tema principalmente, con relación a los métodos anticonceptivos.
                                                4.4.4 LIBERTAD DE TRABAJO

El artículo 5 constitucional dice “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión industria, comercio o trabajo que se la come de siendo lícitos”, al decir lícitos es que no sea cometiendo algún delito.
Si al ser humano le das la libertad de trabajo y se dedique a lo que más le guste, con ello podrá tener una felicidad y un progreso, ya que si haces lo que más te gusta puedes ser feliz o proporcionarte una felicidad o una dicha porque haces lo que te gusta, y lo desempeñaras con amor y por concerniente se tendrá un trabajo bien hecho.
La libertad de trabajo podrá interrumpirse cuando sea por determinación judicial o cuando se ataquen derechos de terceros.

4.4.5 LIBERTAD DE EXPRESIÓN 

Esta garantía consiste en expresar te viva vos cuando plazca, convenga según el carácter, temperamento, estado de ánimo, ideología, cultural, política, religión de cada individuo; es decir pensar lo que tú crees hacer tus propias opiniones, si estás de acuerdo o no igual manera éste está garantía tiene limitación cuando existe ataque a la moral de las personas, se afectan los derechos de terceros, se cometen delitos o se perturbe el orden público.

4.4 6 LIBERTAD DE IMPRENTA

Es un medio de expresión de las ideas y del pensamiento través de la palabra escrita artículo 7 constitucional en su primera parte señala “es inviolable la libertad de escribir y publicar artículos sobre cualquier materia”. Este artículo 7 de la Constitución desde el mismo párrafo inicial manifiesta que “ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura.”

Limitaciones:
Respeto a la vida privada 
Moral
Paz Pública


4.4.7 LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN

Asociación es cuando un grupo de personas se juntan para un fin común y organizar algo, un ejemplo podría ser una campaña en pro a la salud y una reunión es algo efímero, podría ser como un cumpleaños.
Esta libertad de reunión debe ser como objeto claramente lícito pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte de los asuntos políticos del país.
Lo podemos amparar en el art. 9 Constitucional

4.4.8 LIBERTAD DE POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMAS


Artículo 10 garantiza diciendo que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa. Existen modalidades y restricciones para la posesión de armas, como es lo referente al objeto y los tipos y calibres de las mismas.
Debe ser únicamente en su domicilio para su seguridad y legítima defensa no con otro fin.

4.4.9 LIBERTAD DE TRÁNSITO

Este garantía la podemos encontrar en el artículo 11 constitucional un derecho que nuestros tiempos parece tan natural sin importancia, pero en otras épocas no existía más que para las personas que poseían el poder y la riqueza.
Actualmente se tiene derecho:

  1.  A radicar en la República
  2. Salir de ella
  3. Entrar a su territorio
  4. Viajar por su territorio
  5. Mudarse de residencia
Sin exigirse:
 Carta de seguridad
 Pasaporte o salvoconducto
 Otros requisitos semejantes

4.4.10 PROHIBICIÓN DE EXTRADITAR REOS POLÍTICOS 

El artículo 15 Constitucional: Establece que no se autorizará la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.




4.4.11 LIBERTAD RELIGIOSA

Art. 24 Constitucional: Toda persona es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.


 

4.4.12 LIBERTAD DE CONCURRENCIA EN EL MERCADO

La libre concurrencia pretende asegurar una sana competencia entre los proveedores, por ejemplo: Si vas a un mercado de tu ciudad y existen 2 puestos de frutas y verduras con distinto dueño; esa es la libertad de concurrencia que 2 personas distintas van a vender en el mismo lugar el mismo producto; pero puede variar en precio, calidad, trato, etc.
Con otras palabras:
La garantía que regula el mencionado artículo es la libertad económica, es decir la posibilidad de cualquier individuo acuda libremente al mercado para ofrecer bienes y servicios en condiciones de igualdad.
Esto lo podemos encontrar en el Artículo 25 de la Constitución Política de os Estados Unidos Mexicanos.



























































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