miércoles, 17 de mayo de 2017

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS (TEMA 1)

TEMA 1. LOS DERECHOS DEL HOMBRE

1.1 FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA


Derecho natural (iusnaturalismo): Es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza humana.
El iusnaturalismo heredó para la vida de las sociedades modernas un nuevo concepto de persona humana,  el nuevo modelo de persona humana plantea planteado por el iusnaturalismo ve a los seres humanos como dotados de una serie de atribuciones como son, de libertades e igualdad es principalmente.
Iusnaturalismo o derecho natural que recoge las propias necesidades y aspiraciones inherentes en el género humano. Tiene necesidad de esencia de una esencia o naturaleza para cada clase o conjunto de cosas al menos para las llamadas clase naturales entonces habrá naturaleza humana. Justamente en esa naturaleza o esencia del hombre se basará la ley o derecho natural que da sentido y orientación a los demás derechos que puedan surgir para él.

Los teóricos del derecho natural llegan a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo como somos y con nuestra naturaleza, sino lo hiciésemos así nos autodestruiríamos. La teoría pretende señalar que no todo es bueno para los humanos, hay acciones malas porque no son naturales entendiéndose por lo natural lo que viola los principios del funcionamiento biológico humano.
Los orígenes remotos de la idea del derecho natural se encuentran los filósofos griegos en su ética a nicómaco Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables; Pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales, debido principios internos de desarrollo y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permiten de indagar en la vida característica humana. En Edad Media se dieron diversas definiciones una de ellas ofrecida por Rufino en el siglo XII: El derecho natural es una fuerza de la criatura humana, tomada de la naturaleza que empuja al hacer el bien y evitar lo contrario.


1.2 LA PERSONA Y SU LIBERTAD HUMANA


 Desde el punto de vista filosófico podríamos decir que persona es un ser dotado de inteligencia y voluntad, en cuanto a la significación nominal de los términos libertad y libre albedrío cabe decir lo siguiente; se denomina libre al que no es esclavo y no está sometido al dominio de otro sino que es dueño y señor de sí y de sus actos. Y en este sentido afirma Aristóteles en su metafísica que el hombre libre es causa de sí mismo.
Libre albedrío es dominio de los actos, no es posible sin que sujeto libre se adueñó de la propia determinación por la que obra , es decir el último juicio práctico del entendimiento y de aquí el hombre libre sea dueño de su propio juicio árbitro es decir tenga el libre arbitrio.


La libertad es iniciativa y originalidad, y porque es acto creador, el hombre libre es el hombre que se hace persona, que se construye como realidad espiritual. Toda forma de racionalismo o de intelectualismo absoluto anula la libertad. Se toman, por ejemplo, las cuatro reglas del método cartesiano (la evidencia, el análisis, la síntesis, la enumeración) y se aplican a la acción.


1.3 BREVE RESEÑA HISTÓRICA UNIVERSAL DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

     Al revisar los textos jurídicos de los primeros tiempos de la historia de la humanidad no aparece mención alguna el concepto de Derechos Humanos, aunque hay quienes expresa que esos aparecen en el código de Hammurabi 200 años antes de nuestra era. Otro dato que se conoce es la famosa Carta Magna del rey Juan sin Tierra 1215 como el primer reconocimiento Estatal de estos derechos, aunque eran derechos que sólo se concedía a determinados seres humanos por formar parte de una clase social.
De igual manera encontramos la famosa Bill of Rights (carta de derechos), aprobada por el parlamento inglés en 1689 en este documento se expusieron 11 derechos entre los que se encontraba la libertad de palabra, el derecho de presentar peticiones al rey, y no infligir penas crueles e insólitas.
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica proclamada en 1779 hacía mención sobre los derechos humanos concebidos hasta el momento por la ideología de la burguesía, en estos establece que todos los hombres nacen iguales y que a todos el creador les concediese ciertos derechos inherentes de los que nadie les podía despojar.
La constitución mexicana de 1917, resultado de la Revolución Mexicana, fue la primera en consagrar normativamente los derechos socioeconómicos y sociales, estos eran en el derecho de la educación, a la cultura, a la salud, al trabajo y a la asistencia social, entre otros.
 La Constitución de Weimar Alemania de 1919 que antecedió al nazismo, recogió una amplia relación de sus derechos calificando los de sociales y dando inicio en el campo de la burguesía a la aparición de lo que ha dado llamarse estado social de derecho.
Posteriormente la Segunda Guerra Mundial y debido a los crímenes por el nazismo la ONU partiendo de su carta constitutiva, declara que uno de su objetivo es el desarrollo y estímulo de respeto de los Derechos Humanos sin hacer distinción por motivos de raza sexo idioma o religión. El 10 de diciembre de 1948, la asamblea general proclama la declaración universal de los derechos humanos los cuales en sus 30 artículos se recogen los conceptos generales sobre la comunidad internacional de naciones entiende por Derechos Humanos. 

1.4 LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES EN LA HISTORIA DE MÉXICO


         Iniciando por la Constitución de Cádiz se promulgó en España el 19 de marzo de 1812 en la Nueva España, en este documento no hay una declaración sistemática de los derechos del individuo, aunque existe diversas formas de protección a su favor, en el artículo 4 concede un lugar especial a esas garantías que nos dice que la nación está obligada conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil la propiedad y los demás derechos registro de todos los individuos, y también queda prohibida la tortura y la imposición de penas infamantes y trascendentes de acuerdo a los artículos 303 304 y 305.
Posteriormente los elementos constitucionales de Ignacio López rayón promulgados en 1811 consideran de la protección de diversas garantías individuales del artículo 24 proscribió la esclavitud en el artículo 25 estableció el principio de igualdad el artículo 29 y el artículo 32 prohíbe la tortura. Más tarde el derecho constitucional para la libertad de la América mexicana sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, es una amplia referencia a las libertades individuales artículo 24: la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste la igualdad seguridad propiedad y libertad.
Una vez consumada la independencia en 1821 se adoptó el reglamento provisional político del imperio mexicano el 18 de diciembre de 1822 en su Artículo 10 otorgó el reconocimiento de los derechos de libertad de propiedad de seguridad y de igualdad legal.
En las denominadas siete leyes constitucionales del 30 de diciembre de 1836 incorpora en la primera de ellas en el artículo 2 bajo el rubro “son derechos del mexicano”
En un 1842 en el proyecto de la mayoría en el apartado tercero del título primero de garantías individual estableció como derechos del hombre como la base y el objeto de las instituciones sociales todas las leyes deben respetar y asegura sus derechos y la protección que se le concede es igual para todos los individuos.
En 1857 los derechos del hombre, pueden quedar divididos en seis grupos: de igualdad, de libertad personal, seguridad personal, libertad de grupos sociales, libertad política y de seguridad jurídica.
La Constitución de 1917 dio inicio a la etapa actual de la evolución de los derechos humanos en donde por primera vez se establecieron las garantías sociales e individuales.


1.5 RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial en 1945, 50 país se reunieron en la ciudad de San Francisco, de los Estados Unidos y firmaron la carta de las Naciones Unidas que dio origen la Organización de las Naciones Unidas; gracias a las Naciones Unidas en 1948 se sancionó la declaración universal de los Derechos Humanos. A partir de entonces la cuestión de los Derechos Humanos comenzó a tratarse como un tema internacional no como en cuestión de cada estado.








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