miércoles, 17 de mayo de 2017

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS (TEMA 7)

TEMA 7 GARANTÍAS SOCIALES

7.1 ANTECEDENTES

En el año de 1789 ocurrió un suceso que marcaría la historia universal y el proceso de evolución de los derechos humanos, estamos hablando de la revolución francesa de la cual surge la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. 

La revolución marcaba 3 pensamientos que serian la base del futuro democrático. La libertad, igualdad y fraternidad, de estas 3 metas solo se consolidaron la libertad y la igualdad pero la fraternidad a pesar de que es ese momento no se estableciera se convertiría en la base de lo que conocemos como garantías sociales ya que en la fraternidad reside la semilla de la sociedad equitativa. 

                    7.2 CONCEPTO

Las garantías sociales son aquellos preceptos constitucionales que regulan los principios procedimientos e instituciones que tienen como objetivo proteger, tutelar y reivindicar a las personas, grupos y sectores de la sociedad mas vulnerables ya sea, social cultural o económicamente teniendo en cuenta criterios de justicia social y bienestar colectivos para lograr su incorporación o acceso al bien común y su convivencia con las demás clases sociales, dentro de un orden jurídico.



7.3 SUJETOS Y OBJETOS
SUJETO 
La relación jurídica de supra a subordinación en que se manifiesta la garantía individual consta de dos sujetos, a saber, el activo o gobernado y el pasivo, constituido por el Estado y sus órganos de autoridad 

• Sujeto activo (idea de gobernado) Este concepto esta íntimamente ligado al acto de autoridad. La idea de gobernado, a cuyo concepto equivale la idea errónea de individuo. 

• Como centro de imputación de las normas jurídicas que regulan las relaciones de supra a subordinación, se encuentran las personas físicas o individuos, las personas males de derecho privado, las entidades de derecho social, las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados, puesto que todos estos sujetos son susceptibles de ser afectados en su esfera jurídica por actos de autoridad 

• El sujeto pasivo de la relación jurídica que implica la garantía individual esta integrado, por el Estado como entidad jurídica y política en que se constituye el pueblo y por las autoridades del mismo, siendo el estado el sujeto pasivo mediato de la relación de derecho respectivo. 

OBJETO 

• El objeto.- La relación jurídica que existe entre los sujetos mencionados, genera, para estos, derechos y obligaciones que tienen un contenido especial. En efecto, las garantías individuales se han reputado históricamente como aquellos elementos jurídicos que se traducen en medios de salvaguardar de las prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público. 

7.4 DIFERENCIAS ENTRE GARANTÍAS INDIVIDUALES Y LAS SOCIALES
  • Las Garantías Sociales tienen como objeto que el Estado realice las acciones encaminadas a procurar que los grupos sociales considerados indefensos económica y socialmente gocen de sus derechos como colectividad, en igualdad de circunstancias. 
  • La titularidad de las garantías individuales se hace extensiva a todo individuo, independiente de sus condiciones peculiares. 
  • Las garantías sociales nacieron como una medida jurídica para preservar a una clase social económicamente inferior y a sus componentes particulares, ya no frente al estado y sus autoridades como obligados directos, si no ante una clase social pudiente.
7.5 PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LO CONSAGRAN



7.6 GARANTÍAS ESPECIFICAS QUE CONSAGRAN

7.6.1 DERECHO A LA VIVIENDA Y A LA SALUD

Artículo 4: Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

7.6.2 DERECHO DE LOS CAMPESINOS

Artículo 27: XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de le (sic DOF 03-02-1983) tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos. Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente. La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y 

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. 

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

7.6.3 DERECHO DEL CONSUMIDOR


De conformidad con el Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley protege a los consumidores y propicia su organización para el mejor cuidado de sus intereses. 

En 1976, se promulgó la Ley Federal de Protección al Consumidor y surgió la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), cuyo objetivo es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. 

DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR 

1. Derecho a la información 

2. Derecho a la educación 

3. Derecho a elegir 

4. Derecho a la seguridad y calidad 

5. Derecho a no ser discriminados 

6. Derecho a la compensación 

7. Derecho a la protección

7.6.4 DERECHO DE LOS TRABAJADORES





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