TEMA 3: GARANTÍA DE IGUALDAD
3.1 LA IGUALDAD A TRAVÉS DE LA HISTORIA
La palabra igualdad deriva del latín quálitas- atis, qué significa la proporción, la distribución en partes iguales de aquello que reunido compone un todo.
La desigualdad
ha estado presente desde el principio de los tiempos, y los pueblos han
mantenido una lucha constante contra ella aunque en muy pocas ocasiones
consiguieron la igualdad propuesta, y fue durante la Revolución Francesa, cuando se alanzó su integridad como concepto y empezó a ser un valor defendido globalmente, representado en el lema: " Libertad, Igualdad y Fraternidad".
La inclusión
de esta palabra en la frase fue a causa de que en 1789, el Tercer Estado (el
pueblo) se rebeló contra la nobleza y el clero, que exigían un aumento de los
impuestos. Los diputados del Tercer Estado se unieron formando la Asamblea
Constituyente, y redactaron importantes documentos políticos que abolían los
privilegios señoriales buscando la igualdad, como fue la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, antecedente de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, buscando el reconocimiento mundial de este valor.
Durante la
Historia se han violado constantemente los Derechos Humanos, es decir, que este
valor no ha sido respetado, causándose por ello grandes y numerosas desgracias
a nivel universal, como las conquistas, el sometimiento de pueblos, la
esclavitud...
Al oir la palabra igualdad nos vienen a la mente siempre las
mismas cosas. Igualdad entre razas, igualdad de sexos, que no son las únicas,
pero que tal vez son las que más preocupan a la gente porque están más
presentes en su vida cotidiana.
3.2 EL CONCEPTO DE GARANTÍA DE IGUALDAD
Claramente nos dice distribución de partes iguales, eso es igualdad.
La Garantía de igualdad, es un conjunto de instrumentos localizados en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual nos garantiza o protege que exista igualdad ante todos los habitantes del país.
3.3 PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONSAGRAN GARANTÍAS DE IGUALDAD
3.4.1 TODO INDIVIDUO GOZARÁ DE LAS GARANTÍAS QUE OTORGA LA CONSTITUCIÓN
El artículo primero de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, nos menciona que el estado reconoce y garantiza nuestros derechos humanos es decir que el estado va amparar, proteger y nos va a garantizar por medio de las garantías constitucionales mis derechos humanos y que por ningún motivo nadie es excluido de estos derechos y las garantías, es decir, es igual para todos los habitantes del país.
3.4.2 PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD
Artículo 1° Constitucional: Este articulo reconoce el principio de que todos los individuos que se encuentre en territorio nacional son iguales, y, por lo tanto, disfrutan los derechos que la misma consagra, sin distinción alguna.
En su párrafo II establece la prohibición de la esclavitud, lo que garantiza la libertad al individuo y evita cualquier intento de imponer, sobre una persona, todo tipo de servidumbre o poder ilimitado, lo que sitúa a todos en un pleno de igualdad.
3.4.3 PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN
La discriminación se puede considerar como el trato desigual y ventajoso que se otorga ciertas personas que teniendo los mismos derechos que los demás no se le reconoce.
La prohibición de la discriminación se agrega a partir del 2011 en el artículo primero de nuestra constitución.
El artículo primero, párrafo quinto menciona : Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o los derechos y libertades de las personas. (No hacer de menos, a las personas con las condiciones señaladas).
3.4.4 IGUALDAD DEL VARÓN Y LA MUJER ANTE LA LEY
Artículo 4° Constitucional: Este artículo establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, al igual se puede encontrar de manera genérica en el articulo 1 constitucional, se remota en este precepto para evitar posibles discriminaciones por razón de género.
No se puede afirmar que el hombre sea superior a la mujer y viceversa, porque la realidad nos demuestra que ambos son capaces de lograra cosas sorprendentes. El hombre parece que domina pero luego vemos que la mujer es más importante para tal o cual función en determinados momentos. Ambos se complementan.
Es cierto que el hombre posee mayor fuerza, pero nos referimos en el sentido de igualdad en cuanto derechos y leyes.
3.4.5 DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
Artículo 4° en su párrafo IV, establece que toda persona tiene el derecho a la protección de la salud, que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI de artículo 73 constitucional.
La garantía de la salud, nace constitucionalmente en 1983 en nuestro país; podemos decir que la salud es la vida misma, sin salud la vida es poca cosa, es poca vida como quien dice no es vida o cuando mucho aproximación a ella.
Artículo 4° en su párrafo V: Establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar y que el estado debe de garantizar el respeto de este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Esta garantía tiende a lograr una mejor calidad de vida, para las personas mediante la realización de una serie de leyes o instrumentos a través de diversos órganos administrativos que resulten apropiados para poder adquirir este derecho al medio ambiente sano.
3.4.7 DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES
Mediante una reforma constitucional, los derechos de los menores se concientizarón de manera eficiente a través del establecimiento de los párrafos séptimo, octavo y noveno del artículo 4 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La reforma constitucional encierra 4 aspectos por lo más importantes para este amplio sector de la población que representa el futuro del país.
1.- En el párrafo séptimo se establecen los derechos a la satisfacción de sus necesidades de alimentos, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
2.- En la primera parte del párrafo octavo de este mismo precepto constitucional se recuerda el tradicional deber de padres o tutores y custodios a preservar estos derechos.
3.- Y de inmediato en este mismo párrafo se establece la promesa de que el estado proveerá lo necesario para proporcionar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
4.- Finalmente en el párrafo noveno el propio Estado, a través de sus órganos se encarga de otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
3.4.8 A NINGUNA PERSONA PODRÁ IMPEDIRSE EL EJERCICIO A UN TRABAJO LÍCITO
3.4.9 PROHIBICIÓN DE CONCEDER TÍTULOS NOBILIARIOS
El artículo 12 de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos nos quiere ilustrar que, en nuestro país no se concederán títulos para reyes o príncipes, ya que México no hace distinciones por clases sociales y que de igual manera, si un príncipe o rey visita el país, no podrá ejercer su poder o mandato en nuestro territorio. Nuestro país, será gobernado por un Jefe de Estado o más bien un Presidente de la República.
3.4.10 PROHIBICIÓN DE PROCESAR MEDIANTE LEYES PRIVATIVAS Y TRIBUNALES ESPECIALES
Los tribunales especiales son aquellos que se establecen después de un hecho o caso, y estos se encargan del mismo y de otros cuantos casos y luego desaparecen. (Es decir se establecen para conocer solo de un caso concreto) Y a su vez se establecen leyes especiales para dicho caso especifico o persona, mientras con anterioridad se había proclamado alguna ley y esta la hacen caso omiso por que se trate de una persona importante y es por ello que crean un tribunal o ley especial. Esto último está prohibido por el artículo 13 constitucional.
3.4.11 PROHIBICIÓN DE FUEROS
Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que “ninguna persona o corporación puede tener fuero”. Es decir, privilegio de cualquier tipo. Todos por igual ante la ley.
Existe el fuero de guerra para los delitos y faltas contra disciplina militar; pero esto es exclusivamente para los militares y en dado caso lo resolverían los tribunales militares.
3.4.12 EQUIDAD DE LAS LEYES FISCALES
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