5.1 GENERALIDADES
El término de la propiedad, desde la perspectiva del Derecho Privado, se puede entender como el derecho de una persona, que se encuentra facultada para ejercer el dominio, las disposición, el uso o el disfrute sobre un bien, sea éste material o incorpóreo, el cual no es impugnable por otros sujetos que se hayan obligados a respetar y a no perjudicar dicho derecho, cuyas restricciones se dan conforme a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico que lo regule.
El origen de la propiedad deriva de Roma, ya que desarrollaron una sociedad socioeconómica y política. En la Constitución de Cádiz fue una de las primeras en incluir el derecho de los españoles a la propiedad.
La Propiedad se define como el derecho o facultad de poseer algo que es objeto dentro del marco jurídico aplicable. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
En el ámbito legal la propiedad es el poder directo que se ejerce sobre un bien. Este poder otorga a su titular la capacidad de disponer libremente del objeto y sus frutos, teniendo como limitaciones aquellas que imponga la misma ley.
El derecho de propiedad incluye todos aquellos bienes que son susceptibles de apropiación y que pueden ser útiles, limitados y aptos para la ocupación.
5.3 PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LO CONSAGRAN
5.4 LA PROPIEDAD QUE ORIGINALMENTE LE PERTENECE A LA NACIÓN
El artículo 27 constitucional, nos menciona que la nación tiene dominio de todos los recursos naturales, minerales, tierras, aguas, etc. que se encuentre en los límites de nuestro país. El dominio de la nación de las tierras, aguas, minerales, etc.; no caducan es decir, siempre serán de la nación. A su vez el país puede transmitir ciertas partes del dominio a personas, así volviéndose esta parte propiedad privada.
Solo los mexicanos por nacimiento o naturalización y sociedades mexicanas tiene derecho de adquirir dominio de tierras, aguas mexicanas, así como el permiso para explotación de minas o aguas; pero los extranjeros de igual manera pueden adquirir estos dominios, siempre que convenga ante la Secretaria de Relaciones, y mediante convenios.
- Originaria: Son las propiedades que originalmente le pertenecen a la nación, como se menciona en el art. 27 constitucional, entre ellas encontramos, las tierras (bosques, selvas, desiertos etc.) aguas (mares, ríos, lagunas etc.), recursos naturales, yacimientos de piedras preciosas etc.
- Derivada: Es el dominio que cede la nación hacia los particulares sobre partes determinadas, esto así constituyendo o formando la propiedad privada.
Según establece el Código Civil, la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
Se puede afectar la propiedad privada por medio de la expropiación.
La expropiación es que un bien de propiedad privada pase a dominio público. Puede ser para la construcción de una escuela, parque, carretera etc.
5.8 LA EXPROPIACIÓN
La expropiación se puede ser por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Si es por causa de utilidad pública, el gobierno expropiador debe de justificar y argumentar el porqué es necesario de utilidad pública y la indemnización, es que a dicho propietario (de la propiedad privada) se le pague el precio correspondiente que equivale su propiedad.
El propietario del cuyo bien que se pretende expropiar siempre goza de las garantía de audiencia.
Es una técnica de negocios la cual se explicara mediante un ejemplo:
En México existe un único huerto que cosecha aguacate (supongamos que en México no se da el aguacate), el dueño de dicho huerto es Pedro, el país necesita aguacate para complementar en sus comidas; así que al único que le compran siempre aguacate es a Pedro, ya que no existe otra competencia en el país que de igual manera venda aguacate, ya que la única tierra fértil y buena para que se pueda cosechar aguacate es en la de Pedro.
En pocas palabras los monopolios son caracterizados por la falta de competencia económica para el bien o servicio que prestan y la falta de bienes sustitutos.
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