8.1 ANÁLISIS AL ARTÍCULO 29 CONSTITUCIONAL
El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocara sin demora al Congreso para que las acuerde.
El ejecutivo federal, los titulares de los secretarios del estado, de los departamentos administrativos y de la procuraduría general de la república, el congreso de la unión y en sus recursos la comisión permanente del mismo. Como se desprende del propio dispositivo constitucional correspondiente al presidente de la república iniciar el procedimiento en su momento decretaría suplencia de garantías a los titulares de los órganos indicados de la administración pública federal centralizada se les faculta para acordar con el ejecutivo federal e inicio del procedimiento o impedir jurídicamente mismo.
8.3 MODALIDADES DE LA SUSPENSIÓN
Como primera cuestión debe precisarse a
las cosas de las cuales opera la suspensión.
* Innovación.
* Perturbación grave de la paz publica
* Que se ponga a la sociedad en peligro
o conflictos algunas autoras afirman que estas deberán ser de envergadura para
que se justifique plenamente la medida y entre estas consideran graves
conflictos económicos, incendios, epidemias y las inundaciones terremotos por
otra parte los órganos intervienen en la toma de estas decisiones de
transcendencia para el país son en la iniciativa al presidente de la república.
8.4 EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN
Del efecto del procedimiento del artículo 29 constitucional la única forma valida de lograr la suspensión de preceptos constitucionales en específico de las garantías es la prevista en el artículo 29 el procedimiento de la suspensión de las garantías tiene como consecuencias los efectos:
a) La suspensión de garantía propiamente dicha y
b) La autorización al ejecutivo federal para ejercer facultades extraordinarias.
8.5 FACULTADES EXTRAORDINARIAS
Una vez suspendidos los derechos los gobiernos estatales tienen que estar investidas del cúmulo necesario de las facultades para decretar las medidas convenientes e indispensables a fin de prevenir o remediar los trastornos públicos y sociales propios de una situación anormal provocada por los sucesos que alude el artículo 29 constitucional.
Las facultades extraordinarias se regulan por los siguientes principios generales por virtud del acto del congreso de la unión por medio del cual conceda facultades extraordinarias al presidente de la república.
8.6 EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS
No podrá restringirse ni suspenderse el sujeto al ejercicio de los derechos a la no discriminación al reconocimiento de la personalidad justifica jurídica a la vida de la integridad personalmente a la protección a la familia, al nombre de la nacionalidad los derechos de la niñez, los derechos políticos las libertades de pensamientos con tendencia a profesar creencia religiosa alguna de la legalidad y de retroactividad la prohibición de la esclavitud, de la servidumbre, de la desaparición forzada y la tortura ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
El juicio por jurados aparece referido
en la segunda parte del texto constitucional designada a las autoridades de la
nación donde se establece que es atribución del congreso dictar las leyes
necesarias para su impartición (artículo 75 ins.12) y que de ese modo deben de
concluir los juicios criminales ordinarios (Articulo 118) pero la referencia se
encuentra también en la primera parte ya mencionada concerniente a la
declaración de derechos y garantías. El articulo 24 lo proclama que el congreso
promoverá la importancia del juicio de jurado y en texto de derechos
constitucional se trata el tema bajo la rubrica de los derechos y las garantías
la disyuntiva que surge y que por supuesto no hubo necesidad de divulgar
mientras esta y sigue estando pendiente del cumplimiento de esas normas es si
se impone con ellas una garantía que resguarda el derecho a seguir juzgando
como solía decirse.
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