miércoles, 17 de mayo de 2017

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS (TEMA 8)

TEMA 8 SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS

8.1 ANÁLISIS AL ARTÍCULO 29 CONSTITUCIONAL

El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocara sin demora al Congreso para que las acuerde.

8.2 PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSPENSIÓN

El ejecutivo federal, los titulares de los secretarios del estado, de los departamentos administrativos y de la procuraduría general de la república, el congreso de la unión y en sus recursos la comisión permanente del mismo. Como se desprende del propio dispositivo constitucional correspondiente al presidente de la república iniciar el procedimiento en su momento decretaría suplencia de garantías a los titulares de los órganos indicados de la administración pública federal centralizada se les faculta para acordar con el ejecutivo federal e inicio del procedimiento o impedir jurídicamente mismo.

8.3 MODALIDADES DE LA SUSPENSIÓN

Como primera cuestión debe precisarse a las cosas de las cuales opera la suspensión.

* Innovación.
* Perturbación grave de la paz publica
* Que se ponga a la sociedad en peligro o conflictos algunas autoras afirman que estas deberán ser de envergadura para que se justifique plenamente la medida y entre estas consideran graves conflictos económicos, incendios, epidemias y las inundaciones terremotos por otra parte los órganos intervienen en la toma de estas decisiones de transcendencia para el país son en la iniciativa al presidente de la república.

8.4 EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN

Del efecto del procedimiento del artículo 29 constitucional la única forma valida de lograr la suspensión de preceptos constitucionales en específico de las garantías es la prevista en el artículo 29 el procedimiento de la suspensión de las garantías tiene como consecuencias los efectos: 

a) La suspensión de garantía propiamente dicha y 

b) La autorización al ejecutivo federal para ejercer facultades extraordinarias.

8.5 FACULTADES EXTRAORDINARIAS

Una vez suspendidos los derechos los gobiernos estatales tienen que estar investidas del cúmulo necesario de las facultades para decretar las medidas convenientes e indispensables a fin de prevenir o remediar los trastornos públicos y sociales propios de una situación anormal provocada por los sucesos que alude el artículo 29 constitucional.  
Las facultades extraordinarias se regulan por los siguientes principios generales por virtud del acto del congreso de la unión por medio del cual conceda facultades extraordinarias al presidente de la república.

8.6 EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS 


No podrá restringirse ni suspenderse el sujeto al ejercicio de los derechos a la no discriminación al reconocimiento de la personalidad justifica jurídica a la vida de la integridad personalmente a la protección a la familia, al nombre de la nacionalidad los derechos de la niñez, los derechos políticos las libertades de pensamientos con tendencia a profesar creencia religiosa alguna de la legalidad y de retroactividad la prohibición de la esclavitud, de la servidumbre, de la desaparición forzada y la tortura ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

8.7 SISTEMA DE JURADOS

El juicio por jurados aparece referido en la segunda parte del texto constitucional designada a las autoridades de la nación donde se establece que es atribución del congreso dictar las leyes necesarias para su impartición (artículo 75 ins.12) y que de ese modo deben de concluir los juicios criminales ordinarios (Articulo 118) pero la referencia se encuentra también en la primera parte ya mencionada concerniente a la declaración de derechos y garantías. El articulo 24 lo proclama que el congreso promoverá la importancia del juicio de jurado y en texto de derechos constitucional se trata el tema bajo la rubrica de los derechos y las garantías la disyuntiva que surge y que por supuesto no hubo necesidad de divulgar mientras esta y sigue estando pendiente del cumplimiento de esas normas es si se impone con ellas una garantía que resguarda el derecho a seguir juzgando como solía decirse.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS (TEMA 7)

TEMA 7 GARANTÍAS SOCIALES

7.1 ANTECEDENTES

En el año de 1789 ocurrió un suceso que marcaría la historia universal y el proceso de evolución de los derechos humanos, estamos hablando de la revolución francesa de la cual surge la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. 

La revolución marcaba 3 pensamientos que serian la base del futuro democrático. La libertad, igualdad y fraternidad, de estas 3 metas solo se consolidaron la libertad y la igualdad pero la fraternidad a pesar de que es ese momento no se estableciera se convertiría en la base de lo que conocemos como garantías sociales ya que en la fraternidad reside la semilla de la sociedad equitativa. 

                    7.2 CONCEPTO

Las garantías sociales son aquellos preceptos constitucionales que regulan los principios procedimientos e instituciones que tienen como objetivo proteger, tutelar y reivindicar a las personas, grupos y sectores de la sociedad mas vulnerables ya sea, social cultural o económicamente teniendo en cuenta criterios de justicia social y bienestar colectivos para lograr su incorporación o acceso al bien común y su convivencia con las demás clases sociales, dentro de un orden jurídico.



7.3 SUJETOS Y OBJETOS
SUJETO 
La relación jurídica de supra a subordinación en que se manifiesta la garantía individual consta de dos sujetos, a saber, el activo o gobernado y el pasivo, constituido por el Estado y sus órganos de autoridad 

• Sujeto activo (idea de gobernado) Este concepto esta íntimamente ligado al acto de autoridad. La idea de gobernado, a cuyo concepto equivale la idea errónea de individuo. 

• Como centro de imputación de las normas jurídicas que regulan las relaciones de supra a subordinación, se encuentran las personas físicas o individuos, las personas males de derecho privado, las entidades de derecho social, las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados, puesto que todos estos sujetos son susceptibles de ser afectados en su esfera jurídica por actos de autoridad 

• El sujeto pasivo de la relación jurídica que implica la garantía individual esta integrado, por el Estado como entidad jurídica y política en que se constituye el pueblo y por las autoridades del mismo, siendo el estado el sujeto pasivo mediato de la relación de derecho respectivo. 

OBJETO 

• El objeto.- La relación jurídica que existe entre los sujetos mencionados, genera, para estos, derechos y obligaciones que tienen un contenido especial. En efecto, las garantías individuales se han reputado históricamente como aquellos elementos jurídicos que se traducen en medios de salvaguardar de las prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público. 

7.4 DIFERENCIAS ENTRE GARANTÍAS INDIVIDUALES Y LAS SOCIALES
  • Las Garantías Sociales tienen como objeto que el Estado realice las acciones encaminadas a procurar que los grupos sociales considerados indefensos económica y socialmente gocen de sus derechos como colectividad, en igualdad de circunstancias. 
  • La titularidad de las garantías individuales se hace extensiva a todo individuo, independiente de sus condiciones peculiares. 
  • Las garantías sociales nacieron como una medida jurídica para preservar a una clase social económicamente inferior y a sus componentes particulares, ya no frente al estado y sus autoridades como obligados directos, si no ante una clase social pudiente.
7.5 PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LO CONSAGRAN



7.6 GARANTÍAS ESPECIFICAS QUE CONSAGRAN

7.6.1 DERECHO A LA VIVIENDA Y A LA SALUD

Artículo 4: Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

7.6.2 DERECHO DE LOS CAMPESINOS

Artículo 27: XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de le (sic DOF 03-02-1983) tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos. Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente. La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y 

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. 

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

7.6.3 DERECHO DEL CONSUMIDOR


De conformidad con el Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley protege a los consumidores y propicia su organización para el mejor cuidado de sus intereses. 

En 1976, se promulgó la Ley Federal de Protección al Consumidor y surgió la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), cuyo objetivo es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. 

DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR 

1. Derecho a la información 

2. Derecho a la educación 

3. Derecho a elegir 

4. Derecho a la seguridad y calidad 

5. Derecho a no ser discriminados 

6. Derecho a la compensación 

7. Derecho a la protección

7.6.4 DERECHO DE LOS TRABAJADORES





GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS (TEMA 6)

TEMA 6 GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA

6.1 GENERALIDADES


En nuestro país el concepto de seguridad jurídica deriva de una serie de derechos reconocidos en la constitución de 1917 Tiene su reflejo en el derecho a la información (artículo 6°), el derecho de petición (artículo 8°), el derecho de posesión y portación de armas (artículo 1°), la irretroactividad de la ley (artículo 14°, párrafo primero), la exacta aplicación de la ley en materia penal (artículo 14°, párrafo tercero) y el derecho a la legalidad en materia civil (artículo 14°, párrafo cuarto). 

Es decir que sus principales generalidades las encontramos ubicadas en la constitución de 1917 en donde se reconoce a nuestra constitución como la primera en el mundo en el reconocer los derechos sociales.



6.2 EL CONCEPTO DE SEGURIDAD JURÍDICA 

La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. 

Las garantías de seguridad jurídica son la base principal para cualquier sistema jurídico ya que ante la imposibilidad material de que en un artículo se contengan todos los derechos públicos subjetivos del gobernado, lo que no se contenga en un precepto constitucional, debe de encontrarse en los demás, de tal forma, que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y por tanto en estado de indefensión.

6.3 EL CONCEPTO DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA


La seguridad jurídica es la certeza que debe tener el gobernado de que sus personas familias y posiciones o sus derechos están respetados por la autoridad, y si esta debe producir una afectación en ellos debe ajustarse a los procedimientos que la ley le obliga.

6.4 PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LO CONSAGRAN




6.5 GARANTÍAS ESPECIFICAS QUE CONSAGRA

6.5.1 DERECHO DE PETICIÓN


La Petición o derecho de petición se encuentra consagrado en el articulo 23 Constitucional y es aquel derecho que la ley otorga a todas personas físicas y morales, de solicitar o hacer un reclamo ante las autoridades judiciales, con motivo de interés público ya sea individual, general o colectivo. 

Las peticiones que los individuos pueden hacer a las autoridades son: 

* Quejas, para denunciar conductas irregulares de servidores públicos 

* Reclamos, cuando injustificadamente se suspende o se niega un servicio público. 

* Manifestaciones, cuando un individuo desea brindar su opinión sobre un asunto relacionado con la actuación administrativa. 

* Peticiones de información, cuando se desea conocer cómo ha actuado la autoridad en un caso concreto o tener acceso documentos públicos. 

* Consultas, cuando exista la necesidad de conocer la opinión de las autoridades en relación a las atribuciones del estado y sus instituciones. 

Cuando un ciudadano considera que una autoridad o un particular que brinde un servicio público, a transgredido o amenazado el derecho de petición, puede encontrar amparo en ley para reclamar ante los jueces la protección de su derecho constitucional. 

6.5.2 GARANTÍA DE AUDIENCIA

De audiencia involucra tres garantías: 

1 Que la privación se realice mediante juicio que concluya en una resolución que dirime una controversia. 

2 Que el juicio sea seguido ante tribunales previamente establecidos, por tribunal se entiende cualquiera que realice una función materialmente jurisdiccional. 

3 Que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento principalmente en el derecho de defensa y en la facultad de aportar pruebas. 4.que la privación se realice conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. 

6.5.3 GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY

De exacta aplicación de la ley busca salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no se les puede considerar delincuentes sin que se les haya probado que infringieron una norma penal vigente. No se puede imponer una pena por analogía o por mayoría de razón sino solo que esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

6.5.4 GARANTÍA DE LEGALIDAD EN MATERIA CIVIL 

De legalidad en materia civil: en los juicios de orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y a falta de esta se fundará en los principios generales de derecho. 

6.5.5 GARANTÍA DE AUTORIDAD COMPETENTE
Garantía de autoridad competente: es la actitud y la atribución legítima que tiene un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, quiere decir que tiene competencia o que e corresponde hacer algo por su competencia 

6.5.6 GARANTÍA DE MANDAMIENTO ESCRITO
Garantía de mandamiento escrito: es un requisito que debe de cubrir la autoridad, es constar por escrito, es decir, ser mostrado gráficamente al destinatario, para que este constate que la orden proviene de una autoridad competente y se encuentra debidamente fundada y motivada. Jurídicamente fundar es un acto de autoridad supone apoyar la procedencia de tal acto en razones legales establecidas en un cuerpo normativo; y ese mismo acto estará motivado cuando la autoridad emisora explique o dé razón de los motivos que lo condujeron a emitirlo. 

6.5.7 GARANTÍA DE DETENCIÓN POR ORDEN JUDICIAL
Garantía de detención por orden judicial: otorga competencia a la autoridad judicial (la perteneciente al poder judicial) para expedir ordenes de aprensión, que deben satisfacer ciertos requisitos apegados a la garantía de legalidad; sin embargo, esta facultad tiene dos excepciones: en los casos de delito flagrante y en los urgentes; en los primeros, cualquier persona puede detener a un indiciado y ponerlo en el acto a disposición de la autoridad inmediata, que luego lo remitirá al ministerio público. En cuanto a los casos urgentes que implican un riesgo de que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia, el propio ministerio público podrá detenerlo. 

6.5.8 NADIE PUEDE HACERSE JUSTICIA POR PROPIA MANO

Nadie puede hacerse justicia por propia mano: un particular cuando se defiende de una agresión, es decir, cuando ejerce el derecho a la legítima defensa no viola el primer párrafo del artículo 17, sino que protege su vida y patrimonio. 



6.5.9 GARANTÍA DE LA EXPEDITA Y EFICAZ ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Garantía de la expedita y eficaz administración de justicia: garantiza que el gobernador no permanezca en estado de incertidumbre por mucho tiempo, además el servicio otorgado por los tribunales debe ser gratuito, pues el acceso a la justicia no debe excluir ni aún a las personas con escasos recursos económicos. 

6.5.10 NO PROCEDE LA PRISIÓN POR DEUDAS DE CARÁCTER PURAMENTE CIVIL

No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil: no podrá aplicarse una sanción penal por el incumplimiento de una deuda civil, las leyes penales no consideran delitos las deudas de carácter civil, el fraude o la expedición de un cheque sin fondos originan la pena de prisión no por deuda de dinero sino por la conducta encaminada a procurarse una cosa mediante engaños. 

6.5.11 LA PRISIÓN PREVENTIVA SÓLO ES VÁLIDA CONTRA DELITOS QUE MEREZCAN PENA CORPORAL

Es importante señalar que el sitio para ésta será distinto del que destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. La prisión preventiva es inferior a la reclusión y superior a la de arresto y se define como la medida cautelar dictada por la autoridad judicial con las formalidades impuestas por la constitución, y tiene por objeto impedir que la persona, a la que se la ha imputado la comisión de un delito calificado de grave por la ley, evada la acción de la justicia mientras se sustancia el proceso donde se concluirá en si. 

La pena de prisión preventiva implica un cambio en la situación jurídica de quien la sufra, consta de dos momentos, la detención, y la prisión preventiva. Para que proceda la detención debe haber orden de aprensión expedida por un juez y de conformidad con el artículo 16 constitucional, después sobrevendrá la detención que no podrá ser mayor a 72 horas.

6.5.12 REQUISITOS DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN 

Este plazo comienza a correr desde el momento en que el probable autor del delito es puesto a disposición de la autoridad judicial, si en esas 72 horas no se dicta un auto de formal prisión, deberá dictarse uno de libertad o de sujeción a proceso, este plazo pude prorrogarse si se cumplen ciertos requisitos y podrá solicitarlo el indiciado o el defensor. 

REQUISITOS DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN: 

Estos de enuncian de la siguiente manera: “se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado”. Los requisitos 

deben cumplirse obligatoriamente, aun cuando las leyes secundarias contemplen otros que parezcan más beneficios para el inculpado. 

El auto de formal prisión fija el tema del proceso, abre el periodo de instrucción, al establecer por qué delito o delitos deberá ser procesada la persona contra quién se dictó, al dictar el auto, es indispensable mencionar todos los elementos constitutivos del delito, incluyendo sus modalidades calificativas, referidas a las circunstancias de lugar, tiempo, modo u ocasión en que se llevó a cabo. 

Otros efectos del auto de formal prisión consisten en justificar la prisión preventiva, suspender las prerrogativas del ciudadano y marcar el inicio del plazo fijado por la constitución para dictar sentencia. El auto de formal prisión limita la sentencia a no poder referirse a delito distinto del que se haya señalado. Artículo 20: Garantías de los inculpados, las víctimas y los ofendidos por un delito. 


6.5.13 GARANTÍAS DE LOS INCULPADOS, VICTIMAS Y LOS OFENDIDOS POR UN DELITO. 

Establece que en cuanto el inculpado lo solicite, el juez deberá otorgarle libertad provisional bajo caución. Este tipo de libertad, que pretende aliviar la prisión preventiva, procede si se cumplen ciertos requisitos. En primer lugar, no se otorga cuando el proceso vaya a seguirse por delitos graves. En caso de delitos no graves el Juez puede negar la libertad provisional si el inculpado fue condenado con anterioridad por algún delito grave, o bien, cuando el ministerio público aporte al Juez pruebas demostrativas de que poner en libertad al inculpado implicaría un riesgo para la sociedad o el ofendido. El monto y la forma de caución son fijados por el juez y deben ser “asequibles o al alcance para el inculpado” 

II.El inculpado no podrá ser obligado a declarar, establece la imposibilidad de la tortura, la intimidación o la incomunicación para obtener una confesión que carecería de valor probatorio por haberse obtenido de manera coaccionada. De hecho, esta garantía le permite al inculpado no declarar en absoluto o decir solo aquello que le convenga. 

III.Otorga al inculpado un plazo de 48 horas (previsto también en el artículo 16 constitucional) para que rinda su declaración en audiencia pública, en la que debe comunicársele el nombre de su acusador y naturaleza de la acusación. Lo anterior procede para que el inculpado conozca los hechos que se le atribuyen i así ejerza 

sus garantías de defensa. La declaración preparatoria supone que el inculpado conteste el cargo que se le ha imputado. 

IV.Permite que el acusado sea careado, en presencia del Juez, con la persona que haya depuesto en su contra. Este careo es denominado careo constitucional, que debe distinguirse del procesal establecido en las leyes adjetivas penales. 

V.Se prevé, en favor del acusado, un sistema de prueba libre, en el sentido de que aquél podrá presentar todas las pruebas que quiera, así como valerse de los testigos que necesite para apoyar su defensa. Estos últimos, incluso, pueden ser constreñidos a comparecer al lugar del proceso a través de medios de apremio, y siempre que de hecho se ubiquen en donde el proceso se lleve a cabo. 

VI.El carácter público del proceso penal se advierte en esta fracción. Esto terminó con las prácticas antiguas en las que los juzgadores cometían atrocidades por realizar procesos secretos, hoy el proceso es de cara a la sociedad, esta fracción también dispone la posibilidad que el acusado sea juzgado por un jurado compuesto por vecinos del lugar donde el delito se cometa; los miembros del jurado no necesitan mas que saber leer y escribir, e intervendrán siempre que el delito pudiera castigarse con una pena superior a un año de prisión. Los únicos delitos que se juzgarán por medio de un jurado son los cometidos por medio de la prensa. 

VII.Obliga a las autoridades penales a facilitarle al acusado “todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso” con esto se pretende que se haga todo lo posible para que el inculpado salvaguarde su libertad personal y lo que dependa de ella 

VIII.Esta impone a los jueces la obligación de respetar ciertos plazos para dirigir el proceso de un inculpado. La sentencia debe dictarse “ antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor tiempo para su defensa”. El fin de esto es que la situación del procesado no permanezca indeterminada por mucho tiempo. 

IX.Ningún proceso puede darse sin la presencia de un defensor, desde el inicio de su proceso deberá ser informado sobre los derechos que la Constitución le otorga, contar con defensa adecuada que puede llevar a cabo por sí mismo, por medio de abogado o persona de confianza, lo anterior quiere decir que quien defienda al inculpado no está obligado a contar con título de licenciado en derecho, si el inculpado nombra como defensor a persona de confianza que no esté legitimada 

para ejercer la profesión de abogado, el Art. 160 del CFPP. Prevé que el tribunal designará al mismo tiempo, a un defensor que orientará al defensor designado como al inculpado. Y si el inculpado no nombra a nadie, el juez le nombrará un defensor de oficio. 

X.Esta prohíbe que las detenciones se prolonguen por falta de pago de honorarios a defensores. –en general, por no haber satisfecho cualquier prestación pecuniaria-, por causas de responsabilidad civil o por algún otro motivo similar 

En síntesis, las garantías II, III, IV, V, VII y IX se destinan a asegurar la defensa del acusado, en tanto que las restantes imponen determinadas obligaciones a la autoridad judicial.

6.5.14 LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS ES PROPIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL

Ninguna autoridad judicial puede imponerle una pena a un gobernado. Las autoridades judiciales son las pertenecientes al Poder Judicial de la Federación o a los Poderes Judiciales de las entidades federativas. Esto es congruente con el segundo párrafo del artículo 16 constitucional, que concede a las autoridades judiciales la potestad exclusiva de expedir órdenes de aprehensión, siempre que ésta sea precedida por una denuncia o una querella relativas a un delito sancionado con una pena privativa de libertad. 

Existen conductas que no han de ser penadas por la autoridad judicial, como faltas o infracciones administrativas, consistentes en quebrantar las disposiciones de reglamentos gubernativos o de policía. Las actuaciones de las autoridades administrativas despliegan en tales casos ha originado el desecho penal administrativo. Según este, la autoridad no aplicará penas tales como una multa o 

el arresto hasta por treinta y seis horas, plazo que no debe ser excedido siempre que el infractor no pague la multa que se le imponga. Para esto la autoridad administrativa debe sopesar ciertas características, en el caso de jornalero, obrero o trabajador, no podrán ponérsele multas mayores al importe de su jornal o salario de un día, igualmente a un trabajador no asalariado no se le impondrán multas superiores al equivalente de un día de su ingreso. 


6.5.15 AL MINISTERIO PÚBLICO LE COMPETE LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS

El ministerio público es aquella organización de funcionarios que, en los ámbitos federal y local, representa los intereses sociales en diversos procesos, u cuya actividad fundamental consiste en provocar el ejercicio de la jurisdicción para subsanar los daños resentidos por la sociedad como consecuencia de diversas conductas. 

En cuanto a los procesos penales la persecución opera mediante dos etapas sucesivas: 

a) Una averiguación previa, integrada por las averiguaciones realizadas por el ministerio público para reunir los datos que hagan probable la responsabilidad del indiciado. 

b) Interponer la acción penal, acción penal es el poder del que está dotado el ministerio público para solicitar la actuación del órgano jurisdiccional y la instauración del proceso penal en contra de persona determinada, con el propósito de que se aplique la pena o medida de seguridad correspondiente. 

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley, lo anterior permite combatir la inactividad del ministerio público a favor de la seguridad social, así como para prevenir el incremento de la impunidad. 

6.5.16 PROHIBICIÓN DE PONER PENAS INUSITADAS O TRASCENDENTALES 

El primer párrafo de este artículo establece la prohibición de imponer penas de muerte, de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas como la prisión vitalicia o trascendentales como el confiscar la totalidad de los bienes a un condenado dejando en la miseria absoluta a quienes dependan de él, estas líneas garantizan la integridad corporal de las personas. Las leyes actuales prevén penas respetuosas del estado físico de quienes las sufren, al contrario de lo que ocurría en el pasado, cuando por pena corporal de entendía martirizar al delincuente.

6.5.18 NADIE PUEDE SER JUZGADO POR EL MISMO DELITO

Esto habla sobre le hecho que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando un juicio haya concluido por una sentencia válida, los hechos que hayan sido su materia no deben volver a someterse a la consideración de un juzgador. La base de este principio es la autoridad de la cosa juzgada, que consiste en la calidad de verdad legal que adquiere una sentencia. Así, en el caso de que se trate de incoar un nuevo proceso donde se note que los hechos presentados son idénticos a los que cometió el acusado cuando fue juzgado con anterioridad, será imposible que ese nuevo proceso se sustancie. 

En cuanto a la cosa juzgada, su procedencia no depende necesariamente de que se haya dictado una sentencia definitiva. 
El auto por el que se sobresea el juicio tiene los efectos de una sentencia absolutoria con valor de cosa juzgada. Entonces, un inculpado cuyo proceso se haya sobreseído no será juzgado de nuevo por los hechos que se le imputen. 

Se prohíbe la práctica de absolver la instancia: 

Este dispositivo constitucional pretende evitar que el proceso penal se suspenda, hecho que implica una sentencia que dirima el litigio surgido entre las partes; es decir, una resolución que deje en claro si el acusado es o no culpable del delito que se le imputó desde un principio. 

6.6.19 LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos de seguridad jurídica se refieren a que las autoridades sólo pueden actuar de una forma determinada y siempre apegadas a la Constitución, leyes, códigos y reglamentos y no de una manera arbitraria, injusta, abusiva, irrespetuosa, con malos tratos o a capricho de ellas ¡nada más porque se les ocurrió!, ¡sólo porque sí, o porque creen que nos están haciendo un favor cuando están cumpliendo con su tra- 20 21 La ley o una norma no se pueden aplicar retroactivamente en perjuicio de la persona. Esto significa que una ley o norma que aparece o se crea después de que realizaron una acción o dejaron de hacer algo, no se les puede aplicar.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS (TEMA 5)

TEMA 5 GARANTÍA DE PROPIEDAD

5.1 GENERALIDADES


El término de la propiedad, desde la perspectiva del Derecho Privado, se puede entender como el derecho de una persona, que se encuentra facultada para ejercer el dominio, las disposición, el uso o el disfrute sobre un bien, sea éste material o incorpóreo, el cual no es impugnable por otros sujetos que se hayan obligados a respetar y a no perjudicar dicho derecho, cuyas restricciones se dan conforme a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico que lo regule.
El origen de la propiedad deriva de Roma, ya que desarrollaron una sociedad socioeconómica y política. En la Constitución de Cádiz fue una de las primeras en incluir el derecho de los españoles a la propiedad.

5.2 EL CONCEPTO DE PROPIEDAD


La Propiedad se define como el derecho o facultad de poseer algo que es objeto dentro del marco jurídico aplicable. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. 
En el ámbito legal la propiedad es el poder directo que se ejerce sobre un bien. Este poder otorga a su titular la capacidad de disponer libremente del objeto y sus frutos, teniendo como limitaciones aquellas que imponga la misma ley.
El derecho de propiedad incluye todos aquellos bienes que son susceptibles de apropiación y que pueden ser útiles, limitados y aptos para la ocupación.

5.3 PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LO CONSAGRAN


5.4 LA PROPIEDAD QUE ORIGINALMENTE LE PERTENECE A LA NACIÓN


El artículo 27 constitucional, nos menciona que la nación tiene dominio de todos los recursos naturales, minerales, tierras, aguas, etc. que se encuentre en los límites de nuestro país. El dominio de la nación de las tierras, aguas, minerales, etc.; no caducan es decir, siempre serán de la nación. A su vez el país puede transmitir ciertas partes del dominio a personas, así volviéndose esta parte propiedad privada.

Solo los mexicanos por nacimiento o naturalización y sociedades mexicanas tiene derecho de adquirir dominio de tierras, aguas mexicanas, así como el permiso para explotación de minas o aguas; pero los extranjeros de igual manera pueden adquirir estos dominios, siempre que convenga ante la Secretaria de Relaciones, y mediante convenios.

5.5 CLASES DE PROPIEDAD
  • Originaria: Son las propiedades que originalmente le pertenecen a la nación, como se menciona en el art. 27 constitucional, entre ellas encontramos, las tierras (bosques, selvas, desiertos etc.) aguas (mares, ríos, lagunas etc.), recursos naturales, yacimientos de piedras preciosas etc.
  • Derivada: Es el dominio que cede la nación hacia los particulares sobre partes determinadas, esto así constituyendo o formando la propiedad privada.
5.6 DERECHO DEL PROPIETARIO



Según establece el Código Civil, la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.





                                     
5.7 MEDIOS PARA AFECTAR LA PROPIEDAD PRIVADA

Se puede afectar la propiedad privada por medio de la expropiación.

La expropiación es que un bien de propiedad privada pase a dominio público. Puede ser para la construcción de una escuela, parque, carretera etc.

5.8 LA EXPROPIACIÓN


La expropiación se puede ser por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Si es por causa de utilidad pública, el gobierno expropiador debe de justificar y argumentar el porqué es necesario de utilidad pública y la indemnización, es que a dicho propietario (de la propiedad privada) se le pague el precio correspondiente que equivale su propiedad.

El propietario del cuyo bien que se pretende expropiar siempre goza de las garantía de audiencia.

5.9 MONOPOLIOS

Es una técnica de negocios la cual se explicara mediante un ejemplo:
En México existe un único huerto que cosecha aguacate (supongamos que en México no se da el aguacate), el dueño de dicho huerto es Pedro, el país necesita aguacate para complementar en sus comidas; así que al único que le compran siempre aguacate es a Pedro, ya que no existe otra competencia en el país que de igual manera venda aguacate, ya que la única tierra fértil y buena para que se pueda cosechar aguacate es en la de Pedro.
En pocas palabras los monopolios son caracterizados por la falta de competencia económica para el bien o servicio que prestan y la falta de bienes sustitutos.


GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS (TEMA 4)

TEMA 4: GARANTÍA DE LIBERTAD

4.1 GENERALIDADES


4.2 EL CONCEPTO DE GARANTÍA DE LIBERTAD


Es el conjunto de Derechos y Libertades de las que goza el Ciudadano y se encuentran protegidas por las leyes de la nación, a fin de que ninguna autoridad o institución pueda pasar sobre ellas, al tiempo que regula.

La garantía de libertad, protege y salva guarda ciertos derechos como la libertad de trabajo, expresión, procreación entre otros; y así mismo que estos no sean violados ni vulnerados, y estas libertades especificas que cuida dicha garantía deberán ser respetada por las autoridades; dicha libertad no deberán perjudicar a terceros.


4.3 PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONSAGRAN LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD


4.4 GARANTÍAS ESPECÍFICAS QUE CONSAGRAN

4.4.1 AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS


La autodeterminación de los pueblos indígenas lo podemos encontrar en la artículo 2 constitucional en su apartado "A" en el cual de manera resumida nos dice que los pueblos indígenas tienen autonomía para tener su organización social economía, política y cultura los cuales el estado no les pondrá alguna algún impedimento para preservar y enriquecer sus lenguas conocimientos y su cultura; de igual manera el país deberá promover la igualdad para dichos indígenas ante cualquier habitante del país, y no habrá ningún tipo de discriminación hacia ellos.

4.4.2 LIBERTAD DE EDUCACIÓN

El artículo 3 constitucional nos dice que todos tenemos derecho a la educación y está será laica, gratuita, obligatoria, democrática, solidaria e igualitaria. A ninguna persona se le podrá negar recibir educación, cualquiera es libre de estudiar e ir a una escuela.

4.4.3 LIBERTAD DE PROCREACIÓN

El artículo 4 constitucional menciona “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos.”
Cuando nos habla de manera libre es decir que es decisión de cada pareja de tener hijos y no puede intervenir amigos, padres, ni un órgano gubernamental para obligarlos a tener hijos y cuantos.
Cuando hace mención de responsable; es que la paternidad entre las parejas y de concebir hijos debe ser como dice responsable y alimentar y educar a sus hijos.
De manera informada se refiere que el estado contraerá la obligación de orientar a las parejas en este importante tema principalmente, con relación a los métodos anticonceptivos.
                                                4.4.4 LIBERTAD DE TRABAJO

El artículo 5 constitucional dice “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión industria, comercio o trabajo que se la come de siendo lícitos”, al decir lícitos es que no sea cometiendo algún delito.
Si al ser humano le das la libertad de trabajo y se dedique a lo que más le guste, con ello podrá tener una felicidad y un progreso, ya que si haces lo que más te gusta puedes ser feliz o proporcionarte una felicidad o una dicha porque haces lo que te gusta, y lo desempeñaras con amor y por concerniente se tendrá un trabajo bien hecho.
La libertad de trabajo podrá interrumpirse cuando sea por determinación judicial o cuando se ataquen derechos de terceros.

4.4.5 LIBERTAD DE EXPRESIÓN 

Esta garantía consiste en expresar te viva vos cuando plazca, convenga según el carácter, temperamento, estado de ánimo, ideología, cultural, política, religión de cada individuo; es decir pensar lo que tú crees hacer tus propias opiniones, si estás de acuerdo o no igual manera éste está garantía tiene limitación cuando existe ataque a la moral de las personas, se afectan los derechos de terceros, se cometen delitos o se perturbe el orden público.

4.4 6 LIBERTAD DE IMPRENTA

Es un medio de expresión de las ideas y del pensamiento través de la palabra escrita artículo 7 constitucional en su primera parte señala “es inviolable la libertad de escribir y publicar artículos sobre cualquier materia”. Este artículo 7 de la Constitución desde el mismo párrafo inicial manifiesta que “ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura.”

Limitaciones:
Respeto a la vida privada 
Moral
Paz Pública


4.4.7 LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN

Asociación es cuando un grupo de personas se juntan para un fin común y organizar algo, un ejemplo podría ser una campaña en pro a la salud y una reunión es algo efímero, podría ser como un cumpleaños.
Esta libertad de reunión debe ser como objeto claramente lícito pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte de los asuntos políticos del país.
Lo podemos amparar en el art. 9 Constitucional

4.4.8 LIBERTAD DE POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMAS


Artículo 10 garantiza diciendo que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa. Existen modalidades y restricciones para la posesión de armas, como es lo referente al objeto y los tipos y calibres de las mismas.
Debe ser únicamente en su domicilio para su seguridad y legítima defensa no con otro fin.

4.4.9 LIBERTAD DE TRÁNSITO

Este garantía la podemos encontrar en el artículo 11 constitucional un derecho que nuestros tiempos parece tan natural sin importancia, pero en otras épocas no existía más que para las personas que poseían el poder y la riqueza.
Actualmente se tiene derecho:

  1.  A radicar en la República
  2. Salir de ella
  3. Entrar a su territorio
  4. Viajar por su territorio
  5. Mudarse de residencia
Sin exigirse:
 Carta de seguridad
 Pasaporte o salvoconducto
 Otros requisitos semejantes

4.4.10 PROHIBICIÓN DE EXTRADITAR REOS POLÍTICOS 

El artículo 15 Constitucional: Establece que no se autorizará la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.




4.4.11 LIBERTAD RELIGIOSA

Art. 24 Constitucional: Toda persona es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.


 

4.4.12 LIBERTAD DE CONCURRENCIA EN EL MERCADO

La libre concurrencia pretende asegurar una sana competencia entre los proveedores, por ejemplo: Si vas a un mercado de tu ciudad y existen 2 puestos de frutas y verduras con distinto dueño; esa es la libertad de concurrencia que 2 personas distintas van a vender en el mismo lugar el mismo producto; pero puede variar en precio, calidad, trato, etc.
Con otras palabras:
La garantía que regula el mencionado artículo es la libertad económica, es decir la posibilidad de cualquier individuo acuda libremente al mercado para ofrecer bienes y servicios en condiciones de igualdad.
Esto lo podemos encontrar en el Artículo 25 de la Constitución Política de os Estados Unidos Mexicanos.