jueves, 2 de marzo de 2017

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS (TEMA 9)

TEMA 9: DERECHOS HUMANOS 

9.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA

El origen histórico de los Derechos Humanos se lo puede determinar desde la aparición de los primeros seres humanos. Los Derechos Humanos actualmente son una herramienta que sirven para resolver vario tipo de problemas, ya sea entre personas, gobiernos, grupos étnicos, religiosos, etc.

Los Derechos Humanos surgieron ante la inexistencia de una ley que delimite ante la acción abusiva realizada por parte de algunos nobles, mandamases, etc. Ante el descontento existente por parte de varios esclavos o grupos sociales estos se sublevaron para que exista igualdad en el trato de las personas.

Después de varios intentos por cientos de años, en 1215 se realizo la primera aproximación a los que actualmente se conoce como la Declaración de los Derechos del Hombre que fue la Carta Magna de Inglaterra. Esta Carta Magna estuvo basada en la naturaleza del hombre, la cual proponía la igualdad en el trato y castigos justos para todas las personas que cometiesen delitos.
En pocas palabras lo que los Derechos Humanos buscan es demostrar que están basados en la naturaleza del hombre, su dignidad y buscan una mejora de la sociedad.
Una de las construcciones filosóficas mas importantes en la historia de la humanidad han sido los derechos humanos, los cuales ponen en una verdadera relevancia a los derechos humanos. La pretensión es valorarse como iguales.


La clasificación más conocida es aquella que distingue las llamadas "Tres Generaciones" de los Derechos Humanos, y el criterio en que se fundamenta es un enfoque periódico, basado en la progresiva cobertura de los Derechos Humanos.

Primera Generación: Surgen en la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al estado respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano (a la vida, la libertad, la igualdad, etc..)

Segunda Generación: Los constituyen los Derechos del tipo colectivo, los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Surgen, como resultado de la revolución industrial. En México, la Constitución de 1917 incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el mundo. Constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo. 

Tercera Generación: Se forman por los llamados derechos de los pueblos o de solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, incorporan el derecho al desarrollo, la paz y el medio ambiente.

9.2 EL CONCEPTO DE LOS DERECHOS HUMANOS


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos define a los Derechos Humanos como el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del Orden Jurídico Nacional, en nuestra Constitución Política, Tratados Internacionales y las Leyes. 
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.


9.3 LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

El reconocimiento legal de los derechos humanos ha tenido una larga historia. Algunos derechos han sido incluidos en las leyes mucho antes que otros, que sólo han sido aceptados después de largas luchas sociales. Por eso podemos clasificar los derechos en grupos, a los que se suele denominar las tres generaciones de los derechos humanos.

  • La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc.
  • La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.
  • La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.
  • La cuarta generación de derechos es en la que nos encontramos actualmente, en dicha generación su preocupación abarca lo que son el derecho de tener diversas especies de vida como son los animales, plantas, etc (Derecho Ecológico) y de igual manera el derecho al desarrollo tecnológico , derecho a la democracia y derechos a la solidaridad.
9.4 ORGANIZACIÓN DE DERECHOS HUMANOS


Muchas organizaciones por todo el mundo dedican sus esfuerzos para proteger los derechos humanos y acabar con sus abusos. Las principales organizaciones de derechos humanos disponen de páginas web extensas documentando violaciones de los derechos humanos y hacen una llamada para tomar medidas para remediar tales violaciones, tanto a nivel gubernamental como a nivel de la gente de la calle. El apoyo y la condena pública de los abusos es importante para su éxito, ya que cuando las organizaciones pro derechos humanos son más eficaces es cuando sus llamamientos en pos de la reforma van respaldados por un fuerte apoyo del público. A continuación se presentan algunos ejemplos de tales grupos.

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

A escala mundial, los defensores de derechos humanos han sido muy a menudo ciudadanos, no representantes gubernamentales. En particular, las organizaciones no gubernamentales (ONGs) han jugado un papel primario al dirigir la atención de la comunidad internacional sobre temas de derechos humanos.
Las ONGs monitorean las acciones de los gobiernos y los presionan para actuar de acuerdo a los principios de los derechos humanos.

9.5 LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue creada por resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en 1959. La CIDH fue formalmente establecida en 1960, cuando el Consejo de la Organización aprobó su Estatuto. Su Reglamento, sancionado en 1980, ha sido modificado en varias oportunidades, la última de ellas en 2013.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es uno de los dos órganos del Sistema Interamericano responsables de la promoción y protección de los derechos humanos. Está integrada por siete miembros, elegidos por la Asamblea General, quienes ejercen sus funciones con carácter individual por un período de cuatro años, reelegibles por una sola vez.

9.6 LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (CNDH) es la principal entidad gubernamental encargada de promover y proteger los derechos humanos en México, principalmente ante abusos cometidos por las personas, funcionarios públicos o por el estado. De carácter federal, según el artículo 102 B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, posee autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.

Desde noviembre del 2014 y hasta 2019 su presidente es el licenciado Luis Raúl González Pérez.
Su constitución, organización y objetivos son similares a las Defensorías del Pueblo de otros países, y el Presidente de la Comisión cumple funciones equivalentes a las de un ombudsman.
La institución está acreditada ante las Naciones Unidas con el estatus "A" por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC).

Para cumplir con sus objetivos, la Comisión de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones: 


  • Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos. 
  • Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos (a petición de parte o de oficio). 
  • Formular recomendaciones públicas, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. 
  • Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita. 
  • Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las entidades federativas. 
  • Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país y elaborar programas preventivos. 
  • Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional. 
  • Proponer a las diversas autoridades del país que promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas.


9.7 LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

De caracter Regional:

Derechos Civiles y Politicos

Convención sobre Extradición (OEA, Montevideo, Uruguay, 26 de diciembre de 1933)

Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" (OEA, San Jose de Costa Rica, 22 de Noviembre de 1969)



Derechos Economicos, Sociales y Culturales



Tortura

Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA, Cartagena de Indias, Colombia, 9 de diciembre de 1985)

Derecho de Asilo

Convención sobre Asilo (OEA, La Habana, Cuba, 20 de febrero de 1928)

Convención sobre Asilo Político (OEA, Montevideo, Uruguay, 26 de diciembre de 1933)

Convenio sobre Asilo Territorial (OEA, Caracas, Venezuela, 28 de marzo de 1954)

Convenio sobre Asilo Diplomático (OEA, Caracas, Venezuela, 28 de marzo de 1954)

Derechos de la Mujer
Convención sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA, Montevideo, Uruguay, 26 de diciembre de 1933)




Derechos del Niño


Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (OEA, Montevideo, Uruguay, 15 de julio de 1989)


Discriminación


De caracter Universal:


Derechos Civiles y Politicos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, Nueva York, E.U.A., 16 de Diciembre de 1966)



Derechos Economicos, Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, Nueva York, E.U.A., 16 de diciembre de 1966)


Convenio sobre la Diversidad Biológica (ONU, Rio de Janeiro, Brasil, 5 de junio de 1992)

Tortura


Erradicacion de la esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso


Convención relativa a la Esclavitud (ONU, Ginebra, Suiza, 25 de septiembre de 1926)
Protocolo para modificar la Convención relativa a la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU, Nueva York, E.U.A., 7 de diciembre 1953)

Derechos del Niño
Convenio (Num. 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la Industria(OIT, San Francisco California, E.U.A. 10 de julio de 1948)
Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, Nueva York, E.U.A., 20 de noviembre de 1989)
Derechos de los Pueblos Indigenas

9.8 LIMITES DE LOS DERECHOS HUMANOS


Las limitaciones son aquellas restricciones establecidas por los poderes públicos para el ejercicio de los Derechos Humanos que en ningún caso deben suponer rebasar la especificación del contenido de los mismos en función de sus límites estructurales. La doctrina del abuso del derecho como limitación de los Derechos Humanos es especialmente relevante.

Como consecuencia del carácter expansivo de los Derechos Humanos, que determina, a su vez, la afirmación del principio "favor libertatis", toda limitación o interpretación de un límite de los Derechos Humanos debe ser realizada restrictivamente, dando el mayor grado de ejercicio posible al derecho humano de que se trate.

Limitaciones excepcionales:


En determinadas situaciones excepcionales, en que está en peligro la supervivencia del Estado, se prevé por parte de las legislaciones medidas de suspensión temporal de los Derechos Humanos.
En unos casos esas restricciones suponen una reformulación del contenido del derecho de que se trate, como el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad personal frente a las detenciones gubernativas.
En otros casos no hay una transformación del contenido, sino la pérdida de una garantía, como es el caso del derecho al secreto de las comunicaciones.

Características de las limitaciones excepcionales



  • Sólo pueden ser tomadas cuando circunstancias extraordinarias hacen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.
  • Las causas que pueden justificar la suspensión de los derechos deben estar aprobadas por ley votada por el poder legislativo, y, en cualquier caso, basadas en la Constitución.
  • Las causas de la suspensión deben ser claras y concretas, sin posibilidad de interpretación equívoca.
  • Solamente pueden ser causas de suspensión las reputadas como muy graves.
  • La limitación de los Derechos Humanos debe ser lo más reducida posible en el tiempo y en el espacio, y sin posibilidad de prórroga.
  • Las restricciones en el ejercicio de los derechos lo son frente a los poderes públicos y no frente a los particulares, como -por ejemplo- en el derecho a la intimidad frente al allanamiento de morada.
  • Se mantiene del principio de legalidad, y por tanto, se mantiene también de la prohibición de la arbitrariedad por parte de los poderes del Estado.
  • Existe la posibilidad de exigir responsabilidades por abuso de poder durante el tiempo de duración de las limitaciones excepcionales de los derechos fundamentales.
  • Las restricciones tienen un carácter excepcional, quedando limitadas a conseguir el restablecimiento de la normalidad constitucional.
  • Las limitaciones excepcionales no interrumpen el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
  • Se mantiene la tutela jurisdiccional de los derechos.
  • Permanece la obligatoriedad de interpretación restrictiva, por parte de los tribunales y órganos de la administración de las medidas legales excepcionales limitativas de derechos.
  • Algunos derechos no pueden estar comprendidos en la suspensión temporal de los derechos, como sucede con el derecho a la vida o a la integridad física.

Formas de restricción temporal excepcional de los derechos humanos

  • El estado de alarma, que hace referencia a la existencia de situaciones excepcionales de catástrofes, crisis sanitarias, etc...
  • El estado de excepción que supone la respuesta institucional a las alteraciones graves de orden público. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente: los efectos del mismo, el ámbito territorial al que se extiende, y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con idénticos requisitos que el estado de alarma.
  • El estado de sitio, que representa la defensa constitucional ante los actos de fuerza que, procedentes del exterior o del interior del país, amenacen la integridad o independencia de la nación o su orden constitucional.

9.9 DISTINCIÓN ENTRE GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DERECHOS HUMANOS
En ocasiones hemos llegado a confundirnos y pensar que estos dos términos son sinónimos, pero si lo analizamos metódicamente hallaremos que están unidos por ciertos derechos pero que en su conceptualizaciòn son diferentes. 
Los derechos humanos es aquel conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencia de la dignidad, la libertad y la igualdad humana.    
Mientras que las garantias individuales son aquellos derechos que una persona desde que nace disfrutara y podra exigir, y que tendran como objetivo primordial la paz, la armonía, el orden en la sociedad y asegurar la convivencia pacifica entre los ciudadanos que compartan el mismo territorio. 
Dichas garantías se encuentran en la Constitución Política que es la norma madre de todas las normas. 














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