domingo, 19 de marzo de 2017

GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS (TEMA 2)

TEMA 2:GENERALIDADES DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 

2.1 GÉNESIS DE LAS GARANTÍAS


Debemos comenzar señalando que el estudio sistemático de las garantías constitucionales en México es relativamente actual. Esto se debe, por una parte, a que el derecho de amparo representó hasta finales del siglo XIX, el único mecanismo de tutela constitucional con eficacia real, no obstante la regulación de otros instrumentos jurídicos de protección en los diversos textos supremos que han tenido vigencia. Puede sostenerse que el florecimiento de los estudios sobre las garantías constitucionales en su conjunto, en realidad se inicia a partir de la Reforma Constitucional del 31 de Diciembre de 1994 (cuya preparación se dio con la Reforma de 1987), precisamente al representar una reforma integral al Poder Judicial de la Federación, otorgando una concepción sistemático a las garantías constitucionales y configurando a la Suprema Corte de Justicia materialmente en un Tribunal Constitucional.
En Inglaterra es el antecedente más remoto que se contempla de las garantías constitucionales es la Carta Magna de Juan Sin Tierra que data del año 1215. Un segundo antecedente llamado el Bill of Rights en 1689. En Francia, el antecedente más trascendente nació como consecuencia de la Revolución Francesa de finales del siglo XVIII, específicamente la que se gestó en el año 1789.

2.2 ACEPTACIÓN DE LA PALABRA GARANTÍA
Parece ser que la palabra garantía proviene del término anglosajón warranty que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar ,por lo que en un sentido Garantía equivale a aseguramiento o afianzamiento, pudiendo denotar también protección, respaldo, defensa, salvaguarda o apoyo.



2.3 PRECISIONES TERMINOLÓGICAS
Las garantías individuales, comprendidas en los artículos del 1° al 29° del Capítulo I, del título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforman el cuerpo principal de la parte dogmática de nuestra constitución.
Las garantías constitucionales son mecanismos establecidos en la Constitución que ayuda a proteger o reparar las violaciones que se hayan cometido a los Derechos Humanos.

2.4 FUENTES DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Al emplear la palabra fuente nos referimos a establecer el origen de una cosa. La palabra proviene del latín "Fonts" que significa, de donde surge o emerge.
Existen tres tipos de Fuentes:

*Formales: Son propiamente las leyes.

*Reales: Son los acontecimientos culturales.
*Históricas: Son los vestigios de épocas pasadas. 

Las fuentes de las garantías constitucionales son sólo las formales y las reales, siendo las primeras obligatorias y las segundas supletorias.

2.5 CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

2.5.1 DERECHOS ABSOLUTOS:
Consiste en que todos los gobernados tienen derecho a ser beneficiados por las garantías individuales, salvo que la ley fundamental lo restringa o lo suspenda.

2.5.2 DERECHOS UNILATERALES:
Consiste en el derecho que solo tiene, en forma unilateral, el gobernado de que se le reconozca sus garantías por parte del Estado.

2.5.3 DERECHOS ORIGINALES:
Consiste en que las garantías de los gobernados inician desde el mismo momento en que existen dichas personas dentro del territorio mexicano.

2.5.4 DERECHOS INALIENABLES:
Quiere decir que son derechos que se encuentran fuera del comercio y por ende no pueden prescribir.

2.5.5 DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS:
Son facultades que una persona con el carácter de particular o gobernado ejerce directamente frente al Estado y se hace valer frente a este mismo.

2.5.6 DERECHOS IRRENUNCIABLES: 
Las garantías son irrenunciables, es decir, no se pueden rechazar.


2.6 RELACIÓN JURÍDICA DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

2.6.1 SUJETO ACTIVO:
Es toda aquella persona capaz de cualquier actividad y contraer obligaciones en su relación con los demás. 

2.6.2 SUJETO PASIVO:
Lo constituye el Estado y su órgano con todas sus atribuciones potestativas y con limitaciones frente al gobernado por las garantías individuales.

2.6.3 GOBERNADO:
Es aquella persona física o colectiva en cuya esfera operen o vayan a operar actos de autoridad, es decir, actos atribuibles a algún órgano Estatal que sean de índole unilateral, imperativa y coercitiva.

2.7 CATÁLOGO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado para el Estado a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares. La Constitución se divide en dos partes: Dogmática y Orgánica, la parte dogmática son las garantías individuales y se encuentran divididas en 4 partes: 

* Garantías de Igualdad
* Garantías de Libertad
* Garantías de Propiedad
* Garantías de Seguridad


2.8 RELACIÓN ENTRE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LOS DERECHOS HUMANOS


Las garantías son los mecanismos que la ley pone a disposición de la persona para que pueda defender sus derechos o reclamarlos cuando corran peligros o sean violados y los derechos humanos son los valores que tiene cada individuo, aquellos derechos naturales del hombre, los cuales son universales, irrenunciables, progresivos y corresponden a toda persona. 




















     

CRITICA DE LA PELICULA

     ÁNGELES DE HIERRO
      (IRON JAWED ANGELS) 

Pareciera más bien el titulo de una película de acción,  me imagino algo así como una película de la segunda guerra mundial,  un filme de aeronáutica y héroes que surcan los aires para conquistar una guerra sufrida, de pilotos ansiosos de lograr la hazaña que les permita obtener un reconocimiento ya fuera en las fuerzas navales o militares.
Pero no, se trata de luchar por los ideales de una persona ALICE PAUL  la cual se comprometió consigo misma para lograr el voto femenino en el país más poderoso del mundo, y que además estaba gobernado en sus diversos círculos de poder por su mayoría de hombres, que a lo mejor consideraban no tenían las mujeres la capacidad intelectual para contribuir en un proceso electoral, y que pudieran ser parte de las decisiones en toda la unión americana.
Fue el presidente en turno WOODROW WILSON  el que se oponía al voto femenino, y era secundado y apoyado por los senadores de la nación, que basados en una actitud machista y soberbia  y con grandes perjuicios en contra de las mujeres se negaban a aceptar la XIX Enmienda a la constitución por la que se reconocía el derecho de la mujer a votar.
Fueron tiempos difíciles de protesta en calles, desfiles y huelgas de hambre de nuestra ahora personaje central ALICE PAUL  y sus correligionarias las cuales fueron perseguidas y amedendradas para que desistieran de su lucha para lograr alcanzar el reconocimiento de tener voz y voto en las decisiones del país que vivieran, porque de ello se relacionaba el posible futuro de otra generaciones, las cuales ahora podemos pensar que estas grandes mujeres vislumbraban el porvenir que vivirían sus herederos.

La lucha de las mujeres por ser parte de una sociedad data desde siempre, en la antigüedad eran consideradas como objetos, y destinadas al cuidado de sus hijos y trabajos de cocina, la vida familiar se tornaba patriarcal en donde solo los hombres eran considerados para opinar en diversos temas de cualquier reunión.
 Este filme narra de manera real el sufrimiento vivido por su protagonista ALICE PAUL  quien en compañía de LUCY BURNS y demás sufragistas norteamericanas lucharon porque a la mujer se le concediera el voto en Norteamérica a principios del siglo XX,  fueron tales los sucesos que después de manifestarse en puertas de la casa blanca fueron detenidas por el pretexto de obstaculizar el paso, ya en prisión inicio su huelga de hambre, lo cual propicio fueran llevadas al pabellón psiquiátrico y forzada a comer o ingerir huevos crudos a través de un tubo de plástico el cual era introducido por su garganta o bien por la nariz, esto por nombrar alguna de las atrocidades vividas por este personaje , en base a estos sucesos y después de ser ventilados por la prensa el presidente accede después de ser arremetido y expuesto , y en 1918 se muestra a favor del sufragio femenino, y en 1920 se aprueba la decimonovena Enmienda de la constitución por la cual se concede el voto femenino.
ALICE PAUL  nació en el seno de una familia en la ciudad de New Jersey en 1885 curso sus estudios universitarios en el Colegio Swarthmore y la Universidad de Pensilvania, mientras que LUCY BURNS nace en BROOKLIN proveniente de una familia irlandesa, de lo cual lo único que tenían en común eran sus ideales para lograr lo que en nuestros tiempos se llamaría IGUALDAD DE GENEROS, sus ideales por el bien común incluso sobrepasaron el bien personal y no se limitaron para alzar la voz y ser portadoras del grito ahogadom por varias mujeres las cuales prefieren estar en el anonimato antes de expresar sus  ideas o formas de pensar, esta lucha sirvió para que otras mujeres en diversas naciones siguieran su ejemplo y abrieran perspectivas para lograr un equilibrio que aunque hasta nuestros tiempos no se equilibra, si se sopesa para no menospreciar a las mujeres que con esfuerzo y dedicación día a día intentan ser mejores a base de trabajo , para de esta manera tener una vida digna la cual puedan disfrutar con sus familias.
 Me ha sido de gran utilidad en lo personal esta cinta, y espero a varias de mis compañeras le sirva como inspiración para intentar por todos los medios hacernos oír y levantar la mano con la seguridad que con la preparación académica suficiente, nos podremos desenvolver en cualquier plano social, político, profesional, deportivo, etc. Y no agachar la mirada o permanecer mudas, y más aún si la razón y verdad nos acompañan.




P.D. SOY MUJER, SOY FUERTE, SOY TRIUNFADORA.



martes, 7 de marzo de 2017

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER


DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER
Podría ser una fecha más en el calendario de una sociedad llena de días festivos, o una fecha sin precedentes, sin embargo desde el año de 1909 y teniendo como día el 28 de Febrero del año señalado se asentó el precedente en los Estados Unidos de celebrar el Día de la Mujer en todo el país vecino.
Fue en la ciudad de Copenhague cuando la internacional socialista declaró Día Internacional a esta fecha, lo cual fue aceptada por unanimidad, teniendo como base lograr el foto femenino que puede causar diferencia en todos los eventos a nivel internacional.
En el año siguiente (1911), se celebró el día 19 de Marzo en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza con mitines públicos que reunió a más de un millón de simpatizantes a este nuevo movimiento social.

Actualmente se celebra el 8 de Marzo, y se considera un logro alcanzado en varios aspectos que impactan a la sociedad en general, ya que su principal motivo es conmemorar a las pioneras en la demanda de igualdad de derechos y oportunidades.
Considero como ciudadana, pero sobre todo como mujer, que somos una parte importante en todos los géneros, por eso aplaudo la valentía de aquellas mujeres textileras que iniciaron con esta inquietud en la Ciudad de Nueva York, y que se convirtió en una realidad a nivel mundial.

Da gusto que poco a poco la igualdad de géneros se haga presente en diversos medios como escolares, profesionales, deportivos, políticos, etc. Esto quiere decir que no somos el sexo débil, y que pueden confiar en nosotras con la misma valía que cualquier miembro del sexo masculino.
Cada día se hay más políticas, deportistas, profesionales y demás mujeres que se encuentran haciendo una labor brillante y demostrando la capacidad que tenemos las mujeres para salir adelante en la sociedad.
Pero como no se trata de subirnos al ring de la discusión, también habría que aplaudir el esfuerzo y buena voluntad de los señores, quienes aceptaron dar cabida en los diferentes medios a mujeres, para que estas demuestren su potencial.

A nivel familiar reconozco y valoro el esfuerzo de todas las madres de familia, las cuales con dedicación y un amor desmedido cuidan a sus hijos y procuran el bien para toda su familia. Espero algún día poder cumplir el sueño de realizarme como mujer, y ser una buena madre, al mismo tiempo de acabar mis estudios y poder avanzar en el mundo profesional, para lograr una buena posición como licenciada y dar lustro en forma de homenaje a mi madre que supo guiarme en esta tan difícil vida que nos toco vivir.

No me queda más que alentar a mis compañeras para lograr nuestros sueños, a mis compañeros pedirles sean abiertos de raciocinio y no nos vean como rivales, sino como personas capaces de alcanzar nuestros propósitos, y a nuestros mentores y maestros agradecerles por compartir con nosotras y de esta manera llegar a la meta soñada.

Sin más preámbulos me atrevo a decir con todo mi entusiasmo y fuerza radical de todo mi ser VIVA LA MUJER!




                             


















jueves, 2 de marzo de 2017

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS (TEMA 9)

TEMA 9: DERECHOS HUMANOS 

9.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA

El origen histórico de los Derechos Humanos se lo puede determinar desde la aparición de los primeros seres humanos. Los Derechos Humanos actualmente son una herramienta que sirven para resolver vario tipo de problemas, ya sea entre personas, gobiernos, grupos étnicos, religiosos, etc.

Los Derechos Humanos surgieron ante la inexistencia de una ley que delimite ante la acción abusiva realizada por parte de algunos nobles, mandamases, etc. Ante el descontento existente por parte de varios esclavos o grupos sociales estos se sublevaron para que exista igualdad en el trato de las personas.

Después de varios intentos por cientos de años, en 1215 se realizo la primera aproximación a los que actualmente se conoce como la Declaración de los Derechos del Hombre que fue la Carta Magna de Inglaterra. Esta Carta Magna estuvo basada en la naturaleza del hombre, la cual proponía la igualdad en el trato y castigos justos para todas las personas que cometiesen delitos.
En pocas palabras lo que los Derechos Humanos buscan es demostrar que están basados en la naturaleza del hombre, su dignidad y buscan una mejora de la sociedad.
Una de las construcciones filosóficas mas importantes en la historia de la humanidad han sido los derechos humanos, los cuales ponen en una verdadera relevancia a los derechos humanos. La pretensión es valorarse como iguales.


La clasificación más conocida es aquella que distingue las llamadas "Tres Generaciones" de los Derechos Humanos, y el criterio en que se fundamenta es un enfoque periódico, basado en la progresiva cobertura de los Derechos Humanos.

Primera Generación: Surgen en la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al estado respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano (a la vida, la libertad, la igualdad, etc..)

Segunda Generación: Los constituyen los Derechos del tipo colectivo, los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Surgen, como resultado de la revolución industrial. En México, la Constitución de 1917 incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el mundo. Constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo. 

Tercera Generación: Se forman por los llamados derechos de los pueblos o de solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, incorporan el derecho al desarrollo, la paz y el medio ambiente.

9.2 EL CONCEPTO DE LOS DERECHOS HUMANOS


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos define a los Derechos Humanos como el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del Orden Jurídico Nacional, en nuestra Constitución Política, Tratados Internacionales y las Leyes. 
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.


9.3 LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

El reconocimiento legal de los derechos humanos ha tenido una larga historia. Algunos derechos han sido incluidos en las leyes mucho antes que otros, que sólo han sido aceptados después de largas luchas sociales. Por eso podemos clasificar los derechos en grupos, a los que se suele denominar las tres generaciones de los derechos humanos.

  • La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc.
  • La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.
  • La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.
  • La cuarta generación de derechos es en la que nos encontramos actualmente, en dicha generación su preocupación abarca lo que son el derecho de tener diversas especies de vida como son los animales, plantas, etc (Derecho Ecológico) y de igual manera el derecho al desarrollo tecnológico , derecho a la democracia y derechos a la solidaridad.
9.4 ORGANIZACIÓN DE DERECHOS HUMANOS


Muchas organizaciones por todo el mundo dedican sus esfuerzos para proteger los derechos humanos y acabar con sus abusos. Las principales organizaciones de derechos humanos disponen de páginas web extensas documentando violaciones de los derechos humanos y hacen una llamada para tomar medidas para remediar tales violaciones, tanto a nivel gubernamental como a nivel de la gente de la calle. El apoyo y la condena pública de los abusos es importante para su éxito, ya que cuando las organizaciones pro derechos humanos son más eficaces es cuando sus llamamientos en pos de la reforma van respaldados por un fuerte apoyo del público. A continuación se presentan algunos ejemplos de tales grupos.

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

A escala mundial, los defensores de derechos humanos han sido muy a menudo ciudadanos, no representantes gubernamentales. En particular, las organizaciones no gubernamentales (ONGs) han jugado un papel primario al dirigir la atención de la comunidad internacional sobre temas de derechos humanos.
Las ONGs monitorean las acciones de los gobiernos y los presionan para actuar de acuerdo a los principios de los derechos humanos.

9.5 LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue creada por resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en 1959. La CIDH fue formalmente establecida en 1960, cuando el Consejo de la Organización aprobó su Estatuto. Su Reglamento, sancionado en 1980, ha sido modificado en varias oportunidades, la última de ellas en 2013.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es uno de los dos órganos del Sistema Interamericano responsables de la promoción y protección de los derechos humanos. Está integrada por siete miembros, elegidos por la Asamblea General, quienes ejercen sus funciones con carácter individual por un período de cuatro años, reelegibles por una sola vez.

9.6 LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (CNDH) es la principal entidad gubernamental encargada de promover y proteger los derechos humanos en México, principalmente ante abusos cometidos por las personas, funcionarios públicos o por el estado. De carácter federal, según el artículo 102 B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, posee autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.

Desde noviembre del 2014 y hasta 2019 su presidente es el licenciado Luis Raúl González Pérez.
Su constitución, organización y objetivos son similares a las Defensorías del Pueblo de otros países, y el Presidente de la Comisión cumple funciones equivalentes a las de un ombudsman.
La institución está acreditada ante las Naciones Unidas con el estatus "A" por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC).

Para cumplir con sus objetivos, la Comisión de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones: 


  • Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos. 
  • Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos (a petición de parte o de oficio). 
  • Formular recomendaciones públicas, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. 
  • Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita. 
  • Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las entidades federativas. 
  • Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país y elaborar programas preventivos. 
  • Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional. 
  • Proponer a las diversas autoridades del país que promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas.


9.7 LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

De caracter Regional:

Derechos Civiles y Politicos

Convención sobre Extradición (OEA, Montevideo, Uruguay, 26 de diciembre de 1933)

Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" (OEA, San Jose de Costa Rica, 22 de Noviembre de 1969)



Derechos Economicos, Sociales y Culturales



Tortura

Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (OEA, Cartagena de Indias, Colombia, 9 de diciembre de 1985)

Derecho de Asilo

Convención sobre Asilo (OEA, La Habana, Cuba, 20 de febrero de 1928)

Convención sobre Asilo Político (OEA, Montevideo, Uruguay, 26 de diciembre de 1933)

Convenio sobre Asilo Territorial (OEA, Caracas, Venezuela, 28 de marzo de 1954)

Convenio sobre Asilo Diplomático (OEA, Caracas, Venezuela, 28 de marzo de 1954)

Derechos de la Mujer
Convención sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA, Montevideo, Uruguay, 26 de diciembre de 1933)




Derechos del Niño


Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (OEA, Montevideo, Uruguay, 15 de julio de 1989)


Discriminación


De caracter Universal:


Derechos Civiles y Politicos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, Nueva York, E.U.A., 16 de Diciembre de 1966)



Derechos Economicos, Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, Nueva York, E.U.A., 16 de diciembre de 1966)


Convenio sobre la Diversidad Biológica (ONU, Rio de Janeiro, Brasil, 5 de junio de 1992)

Tortura


Erradicacion de la esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso


Convención relativa a la Esclavitud (ONU, Ginebra, Suiza, 25 de septiembre de 1926)
Protocolo para modificar la Convención relativa a la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU, Nueva York, E.U.A., 7 de diciembre 1953)

Derechos del Niño
Convenio (Num. 90) relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la Industria(OIT, San Francisco California, E.U.A. 10 de julio de 1948)
Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, Nueva York, E.U.A., 20 de noviembre de 1989)
Derechos de los Pueblos Indigenas

9.8 LIMITES DE LOS DERECHOS HUMANOS


Las limitaciones son aquellas restricciones establecidas por los poderes públicos para el ejercicio de los Derechos Humanos que en ningún caso deben suponer rebasar la especificación del contenido de los mismos en función de sus límites estructurales. La doctrina del abuso del derecho como limitación de los Derechos Humanos es especialmente relevante.

Como consecuencia del carácter expansivo de los Derechos Humanos, que determina, a su vez, la afirmación del principio "favor libertatis", toda limitación o interpretación de un límite de los Derechos Humanos debe ser realizada restrictivamente, dando el mayor grado de ejercicio posible al derecho humano de que se trate.

Limitaciones excepcionales:


En determinadas situaciones excepcionales, en que está en peligro la supervivencia del Estado, se prevé por parte de las legislaciones medidas de suspensión temporal de los Derechos Humanos.
En unos casos esas restricciones suponen una reformulación del contenido del derecho de que se trate, como el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad personal frente a las detenciones gubernativas.
En otros casos no hay una transformación del contenido, sino la pérdida de una garantía, como es el caso del derecho al secreto de las comunicaciones.

Características de las limitaciones excepcionales



  • Sólo pueden ser tomadas cuando circunstancias extraordinarias hacen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.
  • Las causas que pueden justificar la suspensión de los derechos deben estar aprobadas por ley votada por el poder legislativo, y, en cualquier caso, basadas en la Constitución.
  • Las causas de la suspensión deben ser claras y concretas, sin posibilidad de interpretación equívoca.
  • Solamente pueden ser causas de suspensión las reputadas como muy graves.
  • La limitación de los Derechos Humanos debe ser lo más reducida posible en el tiempo y en el espacio, y sin posibilidad de prórroga.
  • Las restricciones en el ejercicio de los derechos lo son frente a los poderes públicos y no frente a los particulares, como -por ejemplo- en el derecho a la intimidad frente al allanamiento de morada.
  • Se mantiene del principio de legalidad, y por tanto, se mantiene también de la prohibición de la arbitrariedad por parte de los poderes del Estado.
  • Existe la posibilidad de exigir responsabilidades por abuso de poder durante el tiempo de duración de las limitaciones excepcionales de los derechos fundamentales.
  • Las restricciones tienen un carácter excepcional, quedando limitadas a conseguir el restablecimiento de la normalidad constitucional.
  • Las limitaciones excepcionales no interrumpen el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
  • Se mantiene la tutela jurisdiccional de los derechos.
  • Permanece la obligatoriedad de interpretación restrictiva, por parte de los tribunales y órganos de la administración de las medidas legales excepcionales limitativas de derechos.
  • Algunos derechos no pueden estar comprendidos en la suspensión temporal de los derechos, como sucede con el derecho a la vida o a la integridad física.

Formas de restricción temporal excepcional de los derechos humanos

  • El estado de alarma, que hace referencia a la existencia de situaciones excepcionales de catástrofes, crisis sanitarias, etc...
  • El estado de excepción que supone la respuesta institucional a las alteraciones graves de orden público. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente: los efectos del mismo, el ámbito territorial al que se extiende, y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con idénticos requisitos que el estado de alarma.
  • El estado de sitio, que representa la defensa constitucional ante los actos de fuerza que, procedentes del exterior o del interior del país, amenacen la integridad o independencia de la nación o su orden constitucional.

9.9 DISTINCIÓN ENTRE GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DERECHOS HUMANOS
En ocasiones hemos llegado a confundirnos y pensar que estos dos términos son sinónimos, pero si lo analizamos metódicamente hallaremos que están unidos por ciertos derechos pero que en su conceptualizaciòn son diferentes. 
Los derechos humanos es aquel conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencia de la dignidad, la libertad y la igualdad humana.    
Mientras que las garantias individuales son aquellos derechos que una persona desde que nace disfrutara y podra exigir, y que tendran como objetivo primordial la paz, la armonía, el orden en la sociedad y asegurar la convivencia pacifica entre los ciudadanos que compartan el mismo territorio. 
Dichas garantías se encuentran en la Constitución Política que es la norma madre de todas las normas.